Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la entidad de trabajo LACTEOS LA CABAÑA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0079-2018, de fecha 24 de febrero de 2018, expediente Nº 069-2018-01-00185 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña) Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.