Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por ININTELIGIBLE la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRISTINA MATERAZZI POLITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.257.415, contra la Sociedad de Comercio TASCA VALENCIANA, C.A., en la persona de su Gerente Principal, ciudadana ERIKA NUNES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.808.746, de este domicilio.