Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA GREGORIA QUERO Y JOSE ANGEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.448.405, V- 11.847.742, debidamente asistido por el Abogado WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.844.868, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 270.313, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016; y en consecuencia DISUELTO el vinculo con.....