Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana JHOSMARY COROMOTO ROMERO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.568.295, asistida por el abogado YOSMAR JOSE VALASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.323, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: EILYNG LUISANA MENCIAS POLANCO y GILBERT EMIRO MARTINEZ SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.104.615 y V-20.981.816; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circun.....