DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, accionado por los abogados OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y JULIO OSTOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6618 y 95.735, en contra de la abogada ANA EVELIN LEÓN COLMENARES, Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garant.....