Por todo lo expuesto, en el caso bajo estudio nos encontramos que entre la transacción homologada o equipara a sentencia pasada en cosa juzgada, están presente los presupuestos para que resulte fundada la excepción de cosa juzgada, los cuales son: a) Que la cosa demandada sea la misma. En el asunto en cuestión, el contenido de la transacción homologada es el objeto de la pretensión del trabajador, es decir, el interés jurídico es el mismo. b) Que la demanda este fundada sobre la misma causa. Se observa que la causa jurídica que fundamenta la pretensión del trabajador, fue lo que dilucidó la transacción. c) Que sea entre las mismas partes. Es evidente que las partes en el presente juicio son
las mismas que suscribieron la transacción. Y, verificado como ha sido que la transacción homologada cumplió con los extremos legales, traen como consecuencia inmediata la declaratoria de procedencia de la excepción de cosa juzgada alegada por la parte demandada, y así se decide.
CUAR.....