En tal sentido, encontrándonos en la oportunidad fijada en dicho auto par dictar sentencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS QUE ACUERDA LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, condenándose a la parte demandada.