En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ROCCO DE JESÚS VARGAS, asistido por el Abogado Luis Vargas Vicci, en consecuencia a los fines de la ejecución de hipoteca, debe tenerse como saldo deudor por concepto de capital la cantidad de Bs. SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 6.386.500,00), y por concepto de intereses se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para su determinación conforme a los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.