, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de los montos consignados por el patrono hecha por la parte actora. En consecuencia, manifestada como ha sido la voluntad patronal de persistir en el despido se ordena a la empresas CONSTRUCTORA LARA C.A., ya identificada en autos, que pague la actor como indemnización el equivalente a los salarios caídos calculados a razón de Bs.4.400,oo diarios, desde la fecha de contestación de la demanda, según reciente criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, desde el 10/07/2000, hasta la fecha del retiro de las cantidades consignadas por el patrono, es decir, hasta 20/08/2001.