Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GAVIDIA MOLINA (identificado en autos),a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal. SEGUNDO: Condena al Ciudadano: GUILLERMO ALBERTO GAVIDIA MOLINA (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: Se declara Extinguida la Acción Penal, conforme lo establece el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Proc.....