éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS a la PENADA, MARIA DILIA JUAREZ, quien es venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.475.348, casada, hijo de José Genaro Mújica y Juana bautista Juárez y domiciliado en la Calle la Planta de Canchunchu Viejo Casa s/n Carúpano Estado Sucre.