Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la defensa y ACUERDA: 1º) Se fije en la oportunidad legal una vez cese el receso judicial, fecha para juicio oral y público, convocando a los Escabinos seleccionados y constituidos en Tribunal Mixto en fecha 30-6-05. SE ORDENA la revocatoria de la medida cautelar privativa de libertad, que pesa sobre el imputado EDUARDO JOSE VARGAS. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, 250 y ordinales 3º del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.