Revisado las presentes actuaciones y visto el computo que antecede practicado por secretaria, donde se certifica que en fecha 15 Julio de 2007; este Juzgado decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana ARACELIS RAMONA TORRES SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad N° 17.035.886; por la presunta comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. y en virtud de que hasta la presente fecha la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, no presento acto conclusivo alguno en contra de la supra mencionada ciudadana así como tampoco solicito la prorroga contemplada en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal acuerda sustituir dicha medida de coerción por lo que se acuerda Medida Cautela.....