DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- Declara con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal;
2.- DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENDER JOSÉ RAMOS SUÁREZ, identificado(s) ut supra, por la presunta comisión del (los) delito(s) de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PEDRO ELIAS PÉREZ RODRÍGUE.....