Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado XXXXXXXXXXXXXXpresunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordo se siga por el procedimiento ordinario la presente causa, y se decreto la flagrancia por estar llenos los elementos exigidos para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal "A" de las LOPNNA. Se acuerdo su inmediata libertad de la sala. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Prisión Preventiva. El Tribunal dejo constancia que se le impuso al adolescente del deber de co.....