III
DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público así como las pruebas, por ser licitas, pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. El tribunal explica de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y precisa el articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela que los exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y al procedimient.....