DISPOSITIVA
El Tribunal de Control Nº 02: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano identidad protegida, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º del COPP por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el articulo 379 numeral 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que el imputado no estaba bajo ninguna medida cautelar establecida en la Ley Especial. Igualmente se acordó emitir y hacer entrega de la Boleta de Libertad Plena.
Publíquese y Cúmplase.