VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PAUSIDES JOSÉ GALLARDO, asistido por el abogado Juan Carlos Díaz, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, contra la Sociedad Mercantil ALENTUY, C.A.,antes identificados,en razón del presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 617, de fecha 25 de septiembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca de la Coordinación Zona Centro Occidental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PAUSIDES JOSÉ.....