Acuerda a favor del penado JOSE GREGORIO ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 15.430.583, suficientemente identificado en autos, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese al Juez Vigilante de Ejecución del Estado Trujillo, enviándole copia certificada de la presente decisión, para que proceda a imponer al penado de la misma. Igualmente envíese copia certificada al director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño, Trujillo Estado Trujillo y a la Delegada de Pruebas. Cúmplase. --------------------.....