Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YESSICA ANDREINA COLINA, con apostamiento policial, da vez que se denota que la ciudadana imputada se encuentra en estado de lactancia, ello por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los articulo 406 numeral 3, literal a del Código Penal vigente. Segundo: se fija como sitio de reclusión la residencia ubicada la Urbanización "libertadores" parroquia San Antonio, sector 5, manzana 41-08 Municipio Miranda del estado Falcón. Con apostamiento policial a cuyo efecto se comisiona a la Policía General de Fa.....