PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación por la Abogada LOURDES CORRO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano FREDDY ANTONIO PADRÓN SUISVERT, identificado con el número de cédula V-9.993.736, en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO Y COMERCIO DE ILÍCITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.