Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Alejandro Deza Leal, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el Archivo de las Actuaciones que conforman la presenta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el Cese de las Medidas de Coerción Personal, dejando sin efecto la incautación preventiva del vehiculo y cesando la condición de imputado del ciudadano Johnny Jesús García Caripa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.938.319, por la presunta comisió.....