En atención a lo antes expuesto, observándose que las actuaciones contenidas en la presente causa se le atribuye competencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se declara COMPETENCIA, para seguir conociendo, por tal motivo debe continuarse por ante el Tribunal Competente, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, decisión del Juez Nº: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículos 450 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al Debido Proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela