Por las razones expuestas este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado RODOLFO JOSE PIÑA REYES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.524.862, inpreabogado Nº 94.180 actuando en propio nombre, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.