En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, derivado de la condenatoria en costas declarada por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial, de los abogados MIGUEL ANGEL ARAUJO VEGA y CARMEN TOVAR ARAUJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.359 y 99.290 respectivamente, actuando en su propio nombre, en demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado contra la sociedad de comercio JOYERIA Y RELOJERIA EL PACHANO, S.R.L., inscrita ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1973, bajo el N° 5823.
CON LUGAR, el recurso de a.....