Por las razones anteriormente expuestas, y por cuanto el demandante en la presente causa, indicó como domicilio de la demandada Complejo Petroquímico de Morón, carretera Nacional Morón-Coro, Puerto Cabello, Estado Carabobo, obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma supra indicada; resulta forzoso para este Tribunal declarar la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, y declinar la competencia en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 ejusdem.-