Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Remítase al Juzgado A-quo, quien deberá continuar el proceso en fase de prolongación de la audiencia preliminar para lo cual fijará la fecha que corresponda sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.