DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó Sustituir la medida de Reglas de Conductas por el lapso de Seis (06) que le fuera impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de DEISY JUDITH CABARCAS (f) y de Padre Desconocido, residenciado en: Sector La Cruz Casa Nº 88. Bello Campo. Municipio Chacao, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.733.193, por la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días, prevista en el artículo 628 de la LEY.....