D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR apelación formulada por la abogada Saray Ugel Garrido apoderada actora, contra el fallo dictado el 15/02/2007, que declaró INADMISIBLE la pretensión de Cobro De Bolívares - Vía Intimatoria intentada por el ciudadano EDSEL TERÁN COLMENÁREZ en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO COLMENARES H., todos identificados.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo, y de conformidad con el artículo 251 ejusdem notifíquese a la parte actora.
Regístrese, Publíquese y bájese.