En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que origino el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no ha condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil siete