DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Imputado HUGO ANTONIO TORREALBA GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.519.716, como es Presentación cada ocho (08) Días, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.