Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA cumplida la medida por parte del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de la medida Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos las debidas notificaciones.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes a los, 18 días de Septiembre de 2007