En virtud de las consideraciones que preceden, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION de GUARDA solicitada por el ciudadano RICHARD PUENTE LLOVERA ESTABLECIENDO QUE EL ATRIBUTO DE CUSTODIA SERÁ EJERCIDO POR EL PADRE CIUDADANO RICHARD PUENTE LLOVERA, todo ello de conformidad con la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la Responsabilidad de Crianza, la cual comprende amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral conforme al articulo 358 de la citada Ley SERÁ EJERCIDA EN .....