Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Testimonio de la ciudadana, Garrido de López Isabel del Carmen. La cual es necesaria, útil y pertinente a fin de demostrar en juicio la responsabilidad del adolescente acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Testimonio en calidad de Experto de la Dr. José Motta Bravo adscritos a la Medicatura forenses de la delegación del estado Lara cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de que ratifique el contenido y la firma PRIMER Y SEGUNDO RECONOCIM.....