Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, los expertos y los testigos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano Manuel José Cedeño, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, que es de mi hermana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA.....