DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada GLEDY RUFINA NUÑEZ MATA, venezolana, de estado civil soltera, de 29 años de edad, nacida en fecha 13-08-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 15.354.092, de profesión u oficio del hogar, hija de Luisa Mata y Cornelio Núñez, y domiciliada en: Bohordal Segundo, calle principal, casa s/n, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal en Yaguaraparo; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presun.....