Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JORGE FELIX BELLO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-05-68-, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.970.044, de oficio pescador, hijo de Benjamín Bello e Isabel Noriega, y residenciado en calle el Chimborazo, N° 4, al lado del mercado, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano WENCESLAO GUEVARA