En consecuencia, en virtud que el presente juicio se paralizó en estado de sentencia, desde el año 1997, como consecuencia del incumplimiento de las partes de su carga procesal de consignar papel sellado, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la parte dispositiva de esta sentencia se declarará consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por haberse declarado la perención de la instancia, no hay lugar a costas.
De conformidad con el artículo 2.....