En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental 124° de la Sección de Adolescentes en contra del joven XXXXX, participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del occiso FÉLIX RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ; a quien se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y OHO (08) MESES.
SEXTO. Se ordena que al joven XXX se le practique informe psicológico y social, incluyendo entrevista al sancionado.
SEPTIMO: Se fija el día 1°-10-2009 a las 09:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida Librese oficio a la Directora del SAPINAES, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolesc.....