En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado de "OMISIS", antes identificado, al Internado judicial, debiendo ingresar el día 21/09/09 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Así mismo se decreta con lugar la solicitud de la defensa de que el sancionado sea trasladado una vez al mes al centro socio educativo a los fines del seguimiento psicosocial del mismo.Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas de la sentencia y del presente auto junto con boleta de ingreso y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial, Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria
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