DISPOSITIVA
Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se otorga una medida menos gravosa a la privación de libertad y de posible cumplimiento, garantizándose con esto las resulta del proceso, dicha medida será la establecida en al articulo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DEIVI DARIO REINOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.951, nacimiento 13/06/1981, de 30 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Licelda Rivas y Pedro Reinosa, domiciliado en La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 07, subiendo por la escalera principal, quinta casa a mano izquierda, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0274-2212283, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alg.....