Visto lo anterior, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, 27 de marzo del año 2012 y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada, en fecha 28 de marzo del año 2012, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de marzo del año 2012.
En consecuencia se CONFIRMA con modificaciones la sentencia recurrida en los términos aquí establecidos.