Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, tipificado en el artículo: 406, numeral 1º, en perjuicio del ciudadano hoy Freddy Johan Ugas Arias, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Luís Orsetti