este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°". Ahora bien por cuanto se evidencia que en fecha 14/08/2014, la parte demandante interpuso reforma de demanda el tribunal ordeno la admisión de la reforma así como el respectivo cartel, todo ello a los fines de resguardar el debido proceso el derecho a la defensa que tienen las partes, en consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....