II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana DAIZY MARIEE GRANADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.166.276, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM SALVADOR MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.154.505, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 18 días del mes de septiem.....