Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO y HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano Sleiman Nagib Zammar Arrage y de la sociedad mercantil Calzados Remy, C.A., respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de octubre de 2012, en el expediente de amparo constitucional signado con el Nº KP02-O-2011-00218. Se IMPUSO al querellante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), y se ordenó LA NOTIFICACIÓN de la parte querellante.