En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, ANTONIO JOSÉ PADRINO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN (Desalojo de Fundo), por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.