En atención a las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos, 8, 365, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentara en su condición de madre la ciudadana: GLADYMAR SALAZAR NOLASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.987, domiciliada en la Calle Rómulo Gallegos de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en contra del ciudadano: ADELSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.477.912, domiciliado en la calle Rómulo Gallegos, Parroquia Cariaco, Jurisdicción del.....