En virtud de que se cumplieron con todas las formalidades para el ejercicio del cargo de Tutor, Protutor suplente del protutor y miembros del Consejo de Tutela, toda vez que estos ciudadanos no se encuentran inhabilitados para su ejercicio, ni tampoco presentaron excusas para ejercer los siguientes cargos:
PRIMERO:TUTOR a la ciudadana ADA JULIUA MONTES DE OCA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.375.400, y por ende TUTOR DE DERECHO, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 del Código Civil, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo, administrará sus bienes. Con relación al ejercicio de la guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida con el nuevo paradigma de protección integral, como Responsabilidad de Crianza, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica .....