Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por ciudadano CESAR RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.075.450, asistido por el abogado JHON HARRYS OSPINA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 310.659, contra la ciudadana MARÍA YSABEL COLINA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.232.815, en consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha veintidós (22) de diciembre de 1989, cuando contrajeron matrimonio con la ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Así se Decide.